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Expertos en Comunicación "A" 6401 y 8304 BCRA
Relevamiento de Activos y Pasivos Externos

ESTUDIO 3602
Te da la Bienvenida
Desde hace más de 20 años
Somos un equipo de profesionales, especializados en asistir y acompañar a las empresas en el cumplimiento de los regímenes informativos del Banco Central de la República Argentina.
ASÍ TRABAJAMOS EN ESTUDIO 3602
Pasos a seguir para el cumplimiento del Relevamiento Com. A 6401 del BCRA.

1.
LA EMPRESA NOS REMITE LA INFORMACIÓN POR MAIL
Acompañamiento personalizado

2.
GENERAMOS LA DECLARACIÓN EN EL APLICATIVO DISPUESTO POR EL BANCO CENTRAL
Orientación para cada empresa en particular
3.
LA INFORMACIÓN ES CANALIZADA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE LA AFIP, PREVIA DELEGACIÓN DEL SERVICIO
Actualización de cada avance por mail

4.
EL BANCO CENTRAL RECIBE DIRECTAMENTE LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA WEB DE LA AFIP
Validación dentro de las 24hs


5.
PROCESAMOS LA INFORMACIÓN DEL BCRA Y GENERAMOS EL CERTIFICADO DE VALIDACIÓN
Compromiso en el envío de la información

6.
ENVIAMOS POR MAIL A LA EMPRESA, CADA CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LA VALIDACIÓN DE LA COM "A" 6401
Seguimiento exhaustivo de cada presentación
VENCIMIENTOS 2026
PRESENTACIÓN TRIMESTRAL (Muestra Principal): 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario
PRESENTACIÓN ANUAL (Muestra Principal): 180 días corridos desde el cierre del año calendario
PRESENTACIÓN ANUAL (Muestra Secundaria): 90 días corridos desde el cierre del año calendario

INFORMACIÓN ÚTIL
Qué es la Com. A 6401
El Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (RAyPE) es un régimen informativo obligatorio establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Mediante esta declaración jurada, determinados sujetos residentes deben reportar de manera periódica sus posiciones de activos, inversiones, tenencias y pasivos financieros u comerciales con sujetos no residentes (exterior).
Cuándo corresponde realizar la declaración
La obligación de presentar el relevamiento aplica a todas las personas humanas y jurídicas residentes que registren saldos de activos y/o pasivos con el exterior al cierre de cada período. Con la incorporación de la Comunicación "A" 8304, el BCRA redefinió y simplificó los criterios de segmentación en base al volumen de saldos administrados:
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Muestra Principal (Saldos iguales o superiores a USD 10.000.000): Aquellos obligados que igualen o superen este umbral en cualquier trimestre calendario deben cumplimentar declaraciones de frecuencia trimestral y una declaración anual complementaria.
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Muestra Secundaria (Saldos inferiores a USD 10.000.000): Aquellos obligados cuyos saldos agregados permanezcan por debajo de dicho límite quedan eximidos de las obligaciones trimestrales, debiendo presentar únicamente una declaración anual consolidada.
Cómo se determina el vencimiento de los períodos
Los plazos de gracia para la transmisión electrónica de los datos están fijados en días corridos a partir del cierre del período correspondiente:
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Declaraciones Trimestrales (Exclusivo Muestra Principal): Hasta 45 días corridos posteriores al cierre de cada trimestre calendario.
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Declaración Anual - Muestra Principal: Hasta 180 días corridos posteriores al cierre del año calendario de referencia.
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Declaración Anual - Muestra Secundaria: Hasta 90 días corridos posteriores al cierre del año calendario de referencia.
Quiénes la deben presentar
El universo de sujetos obligados comprende a:
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Personas humanas y jurídicas residentes en el país.
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Patrimonios de afectación y universalidades (tales como fideicomisos, Uniones Transitorias de Empresas -UTE-, Agrupaciones de Colaboración Empresaria -ACE-, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos).
Qué ocurre si no se realiza la Declaración de la Com. A 6401 en tiempo y forma
La falta de presentación en término, la omisión de datos o la consignación de información inexacta constituyen una infracción al Régimen Penal Cambiario y a la Ley de Estadística Nacional (N° 17.622, Art. 15).
Además de las sanciones pecuniarias y multas aplicables, las inconsistencias o la ausencia del Certificado de Validación del BCRA generan de forma inmediata la restricción para operar en el Mercado Libre de Cambios (MLC), imposibilitando el acceso a divisas para el pago de importaciones, la cancelación de deudas financieras o la remisión de utilidades al exterior.
