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Apretón de manos

ESTUDIO 3602

Te da la Bienvenida

Desde hace más de 20 años

Somos un equipo de profesionales, especializados en asistir y acompañar a las empresas en el cumplimiento de los regímenes informativos del Banco Central de la República Argentina.

Inicio: Bienvenido

ASÍ TRABAJAMOS EN ESTUDIO 3602

Pasos a seguir para el cumplimiento del Relevamiento Com. A 6401 del BCRA.

Remote Team Meeting_edited.jpg

1.
LA EMPRESA NOS REMITE LA INFORMACIÓN POR MAIL

Acompañamiento personalizado

Manos usando computadora

2.
GENERAMOS LA DECLARACIÓN EN EL APLICATIVO DISPUESTO POR EL BANCO CENTRAL

Orientación para cada empresa en particular

3.
LA INFORMACIÓN ES CANALIZADA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE LA AFIP, PREVIA DELEGACIÓN DEL SERVICIO

Actualización de cada avance por mail

Image by Sigmund

4.
EL BANCO CENTRAL RECIBE DIRECTAMENTE LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA WEB DE LA AFIP

Validación dentro de las 24hs

Logo BCRA_edited_edited.jpg
grupos de discusión

5.
PROCESAMOS LA INFORMACIÓN DEL BCRA Y GENERAMOS EL CERTIFICADO DE VALIDACIÓN

Compromiso en el envío de la información

Puño Libra

6.
ENVIAMOS POR MAIL A LA EMPRESA, CADA CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LA VALIDACIÓN DE LA COM "A" 6401

Seguimiento exhaustivo de cada presentación

Metodología: Metodología

VENCIMIENTOS 2026

PRESENTACIÓN TRIMESTRAL (Muestra Principal): 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario

PRESENTACIÓN ANUAL (Muestra Principal): 180 días corridos desde el cierre del año calendario

PRESENTACIÓN ANUAL (Muestra Secundaria): 90 días corridos desde el cierre del año calendario

Inicio: Vencimiento
Primer plano de bolígrafo y bloc de notas

INFORMACIÓN ÚTIL

Qué es la Com. A 6401

El Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (RAyPE) es un régimen informativo obligatorio establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Mediante esta declaración jurada, determinados sujetos residentes deben reportar de manera periódica sus posiciones de activos, inversiones, tenencias y pasivos financieros u comerciales con sujetos no residentes (exterior).

Cuándo corresponde realizar la declaración

La obligación de presentar el relevamiento aplica a todas las personas humanas y jurídicas residentes que registren saldos de activos y/o pasivos con el exterior al cierre de cada período. Con la incorporación de la Comunicación "A" 8304, el BCRA redefinió y simplificó los criterios de segmentación en base al volumen de saldos administrados:

  • Muestra Principal (Saldos iguales o superiores a USD 10.000.000): Aquellos obligados que igualen o superen este umbral en cualquier trimestre calendario deben cumplimentar declaraciones de frecuencia trimestral y una declaración anual complementaria.

  • Muestra Secundaria (Saldos inferiores a USD 10.000.000): Aquellos obligados cuyos saldos agregados permanezcan por debajo de dicho límite quedan eximidos de las obligaciones trimestrales, debiendo presentar únicamente una declaración anual consolidada.

Cómo se determina el vencimiento de los períodos

Los plazos de gracia para la transmisión electrónica de los datos están fijados en días corridos a partir del cierre del período correspondiente:

  • Declaraciones Trimestrales (Exclusivo Muestra Principal): Hasta 45 días corridos posteriores al cierre de cada trimestre calendario.

  • Declaración Anual - Muestra Principal: Hasta 180 días corridos posteriores al cierre del año calendario de referencia.

  • Declaración Anual - Muestra Secundaria: Hasta 90 días corridos posteriores al cierre del año calendario de referencia.

Quiénes la deben presentar

El universo de sujetos obligados comprende a:

  • Personas humanas y jurídicas residentes en el país.

  • Patrimonios de afectación y universalidades (tales como fideicomisos, Uniones Transitorias de Empresas -UTE-, Agrupaciones de Colaboración Empresaria -ACE-, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos).

Qué ocurre si no se realiza la Declaración de la Com. A 6401 en tiempo y forma
La falta de presentación en término, la omisión de datos o la consignación de información inexacta constituyen una infracción al Régimen Penal Cambiario y a la Ley de Estadística Nacional (N° 17.622, Art. 15).

Además de las sanciones pecuniarias y multas aplicables, las inconsistencias o la ausencia del Certificado de Validación del BCRA generan de forma inmediata la restricción para operar en el Mercado Libre de Cambios (MLC), imposibilitando el acceso a divisas para el pago de importaciones, la cancelación de deudas financieras o la remisión de utilidades al exterior.

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